| Vocabulario comercial (G) |
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GRAN SUPERFICIE COMERCIAL En la legislación estatal, tendrán esta consideración aquellos establecimientos de cualquier actividad que superen los 2.500 m2 útiles de sala para la exposición y venta al público, si bien la calificación como tal corresponde a las comunidades autónomas. En la Comunidad Autónoma Valenciana se consideran como tales aquellos establecimientos cuya sala de ventas en mayor de 1000 m2 de sala de ventas o de 600 m2 de la misma en municipios de menos de 40.000 habitantes, correspondiente al Gobierno Valenciano el otorgamiento de autorización previa a las licencias municipales (Decreto 256/94, de 20 de diciembre). GALERIA DE ALIMENTACIÓN.-Agrupación de establecimientos detallistas independientes, fundamentalmente de alimentación, que se instalan en un solo recinto y que disponen de servicios comunes, ubicados en locales comerciales de edificios simultáneamente dedicados a otros usos, pudiendo ser promovidos por particulares o por los Ayuntamientos. GALERIA COMERCIAL.-Conjunto de establecimientos detallistas independientes que comparten un espacio común de circulación y determinados servicios, pudiendo constituir un equipamiento comercial por si mismos o por formar parte de un gran establecimiento polivalente. GASTO COMERCIALIZABLE.-Es la posición económica de la RFD, una vez deducida la cantidad de ahorro que se dedica a las compras (total anual) y se descompone en: alimentación, equipamiento de las personas y equipamiento del hogar. GRAN SUPERFICIE ESPECIALIZADA.-Establecimiento detallista de grandes dimensiones especializado en la venta de determinados productos de consumo ocasional. GRAN ALMACEN.-Establecimiento de venta detallista, no especializado, que ofrece al público diversos productos de vestido – textil, equipamiento del hogar, artículos y servicios diversos, incluso a veces alimentación, organizados por departamentos con surtidos amplios de profundidad relativa y con venta asistida. |
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