| Vocabulario comercial (V)-1 |
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VENTAS PROMOCIONALES.-Modalidad de venta regulada en el título II e la Ley 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista (estatal) y cuyas modalidades son: La venta en rebajas La venta en oferta o promociones. La venta de saldos. Las ventas en liquidación. La venta con obsequio. Las ofertas de venta directa. La venta multinivel. VENTA MULTINIVEL.-Forma especial de comercio en la que un fabricante o comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores, independientes pero coordinados dentro de una red comercial, cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público. VENTA PIRAMIDAL.-Modalidad de venta prohibida en la legislación estatal consistente en la transacción tras el ofrecimiento de productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita a condición de conseguir la adhesión de otras personas con la esperanza de obtención de un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas adheridas o inscritas. VENTA EN REBAJAS.-Modalidad de venta promocional en la que los artículos se ofertan en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial a un precio inferior al fijado antes de dicha venta y en el que los artículos o productos no hayan sido objeto de alguna otra venta promocional en el mes anterior al inicio de las rebajas. No son venta en rebajas: La de productos no puestos a la venta con anterioridad en condiciones de precio ordinario; la de productos deteriorados; y la de productos adquiridos con objeto de ser vendidos a un precio inferior al ordinario. La duración de las rebajas no podrá ser inferior a una semana ni superior a dos meses. VENTA DE PROMOCION.-Modalidad de venta promocional que recoge todas las no específicamente recogidas en el Titulo II de la Ley 7/96 que se realizan por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales a fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos, sin que los productos puedan estar deteriorados o de peor calidad que aquellos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal. VENTAS DE SALDOS.-Modalidad de venta promocional que recae sobre productos o artículos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolencencia y que pertenezcan al comerciante con 6 meses de anterioridad, salvo establecimientos dedicados a saldos y que, en todo caso, no impliquen riesgo o engaño para el comprador. VENTA DE RESTOS.-Modalidad de venta sinónima de la de saldos en la que se hace constar expresamente el estado físico del producto o artículo. VENTA EN LIQUIDACIÓN.-Modalidad de venta promocional consistente en una venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva que tiene como causa alguna/s de las siguientes: Cese total o parcial de la actividad de comercio. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo. Supuestos de fuerza mayor que cause un grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial. Tendrá una duración máxima de 3 meses, salvo en el supuesto de cese total, que podrá ser de un año. VENTA CON OBSEQUIOS.-Modalidad de venta promocional consistente en la oferta de otro producto o servicio, gratuito o a un precio especialmente reducido, obtenible de forma automática o mediante la participación en un sorteo o concurso, con la finalidad de promover las ventas.
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