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NUEVA NORMATIVA EN LIBERTAD HORARIA PDF Imprimir E-Mail
19 / 01 / 09

Comunitat Valenciana: Sólo los comercios con menos de 150 m² de superficie útil podrán elegir libremente sus días y horas de apertura 

  • La conselleria de Industria, Comercio e Innovación ha iniciado una campaña para informar a los comercios sobre las modificaciones en la Ley de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana.  
  • Esta medida no afecta a los comercios que, por los artículos que comercializan, tienen libertad total de horarios con independencia de cual sea su superficie de venta, como los dedicados a productos de pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes.  
  • Los establecimientos de venta de productos culturales, tienen la posibilidad de abrir todos los domingos y festivos con un límite de 12 horas diarias y 90 horas semanales.

 La conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a través de la dirección general de Comercio y Consumo, ha iniciado una campaña para informar a los comercios sobre las modificaciones en la Ley de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana. 

Según un comunicado de la Generalitat, la modificación de la normativa establece la libertad total de horarios en función de la superficie de ventas de los establecimientos comerciales , reduciéndose de 300 metros cuadrados a 150 m² . De este modo, sólo los comercios de la Comunitat Valenciana que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 m2 podrán elegir libremente los días y horas de apertura de sus establecimientos. Además, es una obligación para el comerciante exponer un cartel con los días y los horarios de apertura. 

Para la directora general de Comercio y Consumo, Silvia Ordiñaga, la posibilidad de abrir en domingos o festivos para los comercios a partir de 150 m2 de sala de ventas se reduce, desde este momento, a los días que anualmente se autorizan por la Generalitat, tras su debate en el Observatorio de Comercio".

 De esta medida, quedan excluidos los establecimientos pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas. Esta medida no afecta a los comercios que, por los artículos que comercializan, tienen libertad total de horarios con independencia de cual sea su superficie de venta, como los dedicados a productos de pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes. 

Tampoco afecta a establecimientos de venta de flores y plantas; tiendas de conveniencia; tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, así como tiendas en zonas declaradas de Gran Afluencia Turística. Por otro lado, los establecimientos de venta de productos culturales, tienen la posibilidad de abrir todos los domingos y festivos con un límite de 12 horas diarias y 90 horas semanales. 

El resto de establecimientos establecerá su horario de atención al público según el régimen general que es un máximo de 90 horas de apertura a la semana y sólo podrán abrir los festivos habilitados por Orden o Resolución de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

Las Provincias 18/01/2009.

 
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