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Convocadas las Ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2009 en la Comunitat Valenciana Objeto del trámite Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la calidad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, destinadas a financiar las actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana , las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión, así como la implantación de normas de calidad en los establecimientos comerciales.
Interesados/Solicitantes Podrán ser beneficiarios de las ayudas las sociedades mercantiles y los empresarios individuales, calificados como pymes o microempresas, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial o de prestación de servicios en la Comunitat Valenciana , en alguno de los siguientes grupos y epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: 50.3, 51.3, 51.4, 51.53, 52 y 93.01, de los que se exceptúan 51.35, 51.46, 52.111, 52.121, 52.26, 52.31, 52.6 y 52.7. De las actividades citadas en el párrafo anterior, solo podrán acogerse a las ayudas establecidas en el artículo 2.2.c) para la implantación de las normas UNE-EN ISO 175000, las de venta menor. Requisitos a) Estar legalmente constituidos. b) No estar incursos en las prohibiciones, para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales. d) Ir dirigidas las actuaciones a lograr la especialización y/o modernización mediante la introducción de innovaciones que a juicio de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación representen mejoras significativas en la función propiamente comercial o de prestación de servicios, en su caso. e) Materializarlas actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes, excepto para las acciones previstas en el artículo 2.2.b) de la convocatoria y nuevas aperturas por ampliación de empresa preexistente, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación. Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro 1. Para las acciones establecidas en los apartados a), b) y f) del punto 2 del artículo anterior se exigirá una inversión apoyable no inferior a 8.000 euros para poder ser subvencionadas.
2. Podrán concederse los siguientes apoyos sobre las acciones consideradas subvencionables: - Para las citadas en los apartados a), b) y f), hasta el 30 por ciento con el límite de 20.000 euros. - Para las establecidas en los apartados c) y e), hasta el 100 por ciento con el límite de 600 euros. - Para las reflejadas en el apartados d), hasta el 30 por ciento con el límite de 2.000 euros.
3. Asimismo si el proyecto se considera apoyable: a) la empresa solicitante responde a la definición de microempresa establecida en el artículo 6, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales, manteniendo los límites absolutos de subvención fijados para cada tipo de ayuda. b) el establecimiento comercial está ubicado en uno de los municipios incluidos en el anexo de la Orden INT /3357/2007, de 20 de noviembre, por el que se determinan los municipios afectados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que afectaron a la Comunidad Valenciana en octubre del 2007 (BOE nº 279 de 21-11-2007), el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales, manteniendo los límites absolutos de subvención fijados para cada tipo de ayuda.
4. En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV 5934, de 16/01/09 hasta el día 28 de febrero de 2009. ¿Dónde dirigirse? - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - ALICANTE RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41  03002 Alacant/Alicante Tel: 012REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - CASTELLÓN AVDA. GERMANS BOU, 47  12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 012REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO - VALENCIA C/ GREGORI GEA, 27  46009 Valencia Tel: 012 Puedes descargar la Orden de Ayudas en: https://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/01/16/pdf/2009_236.pdf |