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NOVEDADES FISCALES 2009. COMERCIOS PDF Imprimir E-Mail
30 / 01 / 09

Novedades fiscales 2009 para la PYME.

El ejercicio 2009 llega con notables novedades fiscales. La mayoría de ellas ideadas para contrarrestar la crisis económica y crediticia que afecta a la economía española y sobre todo a las PYMEs. A continuación se describen tres de las medidas más importantes que pueden afectar a su actividad. Para obtener más información y acceso a la normativa reguladora, pulse sobre cada una de ellas.

A. DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2009
B. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA LOS ACTIVOS NUEVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
C. NUEVO RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A. DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2009

DescripciónEl procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas).

En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional para evitar.Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”.

Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo.

Características del nuevo régimen de devolución mensual del IVA

  • Se establece como un régimen excepcional: el sistema general consiste en solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse con anterioridad.
  • Mientras que en el régimen anterior se producía la devolución anual a partir de enero del año siguiente, ahora se producirá la devolución mensual, mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolución se efectuará al término de cada período de liquidación.
  • Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
  • La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.

Requisitos básicos para solicitar la inscripción en el registro

  • Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
  • Los modelos tributarios en los que se solicitará su inclusión serán el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de IVA.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • El nuevo sistema contempla una previsión específica para los sujetos pasivos que tributen en régimen simplificado y que realicen el transporte de viajeros o mercancías por carretera, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 bis del RD 1624/1992, en cuya virtud se establece la devolución inmediata de las cuotas deducibles por la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad.

La solicitud de dicha devolución se articula mediante la modificación del modelo 308, que incluirá este nuevo supuesto, que se presentará en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la adquisición del medio de transporte.

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Deberá presentar las declaraciones del impuesto por vía telemática y con periodicidad mensual. Esta obligatoriedad de presentación mensual, no vincula al resto de autoliquidaciones de carácter periódico, cuya periodicidad venga determinada por la cifra de negocios o por las especificaciones propias de su normativa.
  • El Modelo 303 del IVA sustituye a los anteriores modelos 300 (trimestral ordinario), 320 (mensual ordinario de grandes empresas), 330 (mensual de exportadores) y 332 (mensual de exportadores grandes empresas).

Deberá presentar en el mismo plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto y por la misma vía, el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA por cada período de liquidación a que se refiera, que contendrá los datos anotados hasta el último día del período de liquidación del impuesto.

Primero se deberá presentar el modelo 303 y después el modelo 340, donde se deberá consignar el código electrónico de presentación del modelo 303.

  • No incurrir en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • No haber renunciado al Registro en el mismo año en que presente solicitud de alta.
  • En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado

Plazos para solicitar la inscripción en el registro

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero.No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Plazo de resolución

El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente

Efectos de la inscripción en el registro

Los efectos de la inclusión en el registro surtirán, con carácter general y para Grupos de IVA desde el 1 de enero siguiente o desde el primer día del período de liquidación de IVA posterior a aquel en que se formuló la solicitud.

Permanencia en el régimen, baja y exclusión

Permanencia: Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Baja: Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. En el supuesto de un grupo que aplique el régimen especial del grupo de entidades, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

Exclusión: El incumplimiento de alguno de los requisitos para solicitar la inclusión en el Registro, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho Registro.
También supondrá la exclusión del régimen, la falta de presentación de la declaración informativa (Modelo 340) con el contenido de los libros registro de IVA.
La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya dictado el respectivo acuerdo, manteniéndose durante los períodos de liquidación que resten del año natural en que se haya adoptado dicho acuerdo.
La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de adopción de la resolución que acuerde la misma.

NORMATIVA

B. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA LOS ACTIVOS NUEVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Descripción

Las inversiones en activos nuevos afectos a actividades económicas, que se adquieran en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán amortizarse libremente, siempre que la empresa mantenga su plantilla de trabajadores. Ello facilitará a las empresas la realización de nuevas inversiones y permitirá imputar mayores gastos en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, reducir la base imponible y pagar menos a Hacienda por los beneficios empresariales.

BeneficiariosTodos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

NORMATIVA

C. NUEVO RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Descripción

El 1 de enero de 2008 entraron en vigor el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, de aplicación obligatoria para todos los ejercicios iniciados a partir de esa fecha.El objetivo de esta medida es no tener en cuenta las posibles plusvalías generadas por los nuevos criterios de valoración, a la hora de calcular los pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre a cuenta de los beneficios de 2008.

Para ello, en la determinación de los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de los períodos impositivos iniciados dentro de 2008, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español, podrán optar por dos alternativas de cálculo de la base de los pagos fraccionados.
A esta base se le aplicará posteriormente el tipo correspondiente.
La alternativa por la que se opte será aplicable a todos los pagos fraccionados que deban realizarse a cuenta de la liquidación de los referidos períodos impositivos.La alternativa por la que se opte se ejercitará con la presentación de la autoliquidación correspondiente a dichos pagos, cualquiera que sea la modalidad que fuese aplicable al sujeto pasivo.

Opciones para el cálculo de los pagos fraccionadosLas opciones son las siguientes:

  • Aplicar la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    En este caso la base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones establecidas y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

    Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
  • Aplicar la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin que, en la determinación de su importe, se tengan en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas, consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

    En este caso los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley.

    Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

¿A qué pagos fraccionados afecta?A los pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre a cuenta de los beneficios de 2008.

BeneficiariosTodos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español

Tramitación

Forma: Para 2008 la opción se ejercitará con la presentación de la autoliquidación correspondiente a dichos pagos, cualquiera que sea la modalidad que fuese aplicable al sujeto pasivo.
Plazo: En las declaraciones por pagos fraccionados correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008.

NORMATIVA

 
 
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