| ICO- MORATORIA HIPOTECARIA |
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| 27 / 02 / 09 | |
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LINEA ICO- MORATORIA HIPOTECARIA. Entrada en vigor el 1 de marzo de 2009. Gestiónd e solicitudes y tramitación en CENTRE CIUTAT CASTELLO. AYÚDANOS A AYUDARTE! CARACTERÍSTICAS Recursos disponibles Esta línea cuenta con una dotación máxima de 6.000 millones de euros. Vigencia Desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha de finalización indicada. Finalidad La línea tiene como objetivo el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias del periodo comprendido entre 1 de marzo de 2009 y 28 de febrero de 2011, con un máximo de 500 euros mensuales, a favor de determinados colectivos, titulares de una hipoteca constituida para la adquisición de su vivienda habitual, que haya sido suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y por un importe igual o inferior a 170.000 euros y que no se encuentre en situación de mora. El aplazamiento de las cuotas se instrumentará a través de un contrato firmado entre el cliente y la misma entidad de crédito con la cual se encuentre formalizada inicialmente la hipoteca, manteniendo la vigencia y condiciones establecidas del préstamo hipotecario inicial. Clientes Podrán ser CLIENTES los titulares de hipotecas que, con anterioridad a 1 de Enero de 2010, reúnan, al menos una de las siguientes condiciones:
En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora en ningún producto donde tenga concedido el préstamo hipotecario. Acreditación de condiciones subjetivas
En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social. Importe máximo de la hipoteca Podrán acceder a esta línea los titulares de préstamos hipotecarios con un importe inicial formalizado igual o inferior a 170.000 euros. Importe máximo de financiación por cliente Hasta 12.000 euros Plazo de amortización Los plazos de amortización del importe aplazado comenzarán en Marzo de 2012 y podrán ser de 3, 5, 7, 10 ó 15 años, debiendo tenerse en cuenta que el plazo de vencimiento del crédito hipotecario, en ningún caso podrá ser inferior al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento. Tipo de interés El tipo de interés para el cliente será variable, referencia ICO + 0,80%. Cancelación anticipada voluntaria Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación, sin que la misma implique penalización alguna para el cliente. Tramitación Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España que hayan decidido adherirse a esta línea de financiación y desde el momento en que se encuentren formalizados los contratos de financiación con el ICO. Documentación El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. Garantías La entidad de crédito no podrá exigir garantías al cliente. |
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