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AYUDAS para el fomento de la ocupación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo PDF Imprimir E-Mail
Ayudas dirigidas a emprendedores
- Beneficiarios:

1. Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2010.

2. El personal trabajador autónomo o profesional que contrato su primero trabajador fijo.

- Ayudas y cantidades:

1. La subvención por constitución en trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo (arte.14.1.ª).

2. Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución de las personas desempleadas en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, hasta un máximo de 50.000 euros.

3. Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa: hasta el 75% del coste de los cursos recibos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

4. Ayuda, por una sola vez, a la contratación del primero trabajador fijo, en cuantía de 3.000 euros por contrato indefinido y a jornada completa de cualquiera desempleado inscrito en un Centro SERVEF de Empleo, siempre que se produzca durante los primeros 180 días de actividad. En el caso de contrataciones de mujeres, la cuantía de la ayuda se incrementará en 1.000 euros.

El plazo por solicitar las ayudas finaliza el miércoles 30 de junio. Las ayudas a la primera contratación, deben presentarse en el plazo máximo de 2 meses siguientes a la fecha de contratación.

Para más información y descarga de formularios, podáis consultar la página web del CERCA:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1204

 

Ayudas para el fomento de la ocupación estable

- Beneficiarios:

empresas, sea cual sea su forma jurídica, personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana

Ayudas:

1. Contratación indefinida inicial: para jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3037

2. Plan especial de empleo estable: para mujeres y jóvenes menores de 30 años

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3038

3. Reparto del tiempo de trabajo y conciliación de la vida familiar y laboral:

- Organización del trabajo: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1717

- Por ausencias legales: http://www.gva.se/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3036

- Horas extraordinarias: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1719

- Contrato a tiempo parcial: http://www.gva.se/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1720

4. Otras medidas de apoyo a la creación de empleo estable: trabajo en el domicilio y doméstico

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15112

5. Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias:

- Indefinida: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=13617

- Temporal: http://www.gva.se/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1525

El plazo por solicitar las ayudas finaliza el jueves 30 de septiembre. En todo caso, ha de presentarse la solicitud en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la ayuda. El plazo para el Plan Especial finaliza el 17 de marzo; consultar para la contratación de discapacidades.
 
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